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A continuación se expone la ley en Miami y Fort Lauderdale para el Accesorio después del hecho:
(1)(a) Cualquier persona que no esté en relación de marido o mujer, padre o abuelo, hijo o nieto, hermano o hermana, por consanguinidad o afinidad con el delincuente, que mantenga o ayude al principal o a un cómplice antes del hecho, o le preste cualquier otra ayuda, a sabiendas de que el delincuente había cometido un delito y de que dicho delito era un delito grave de tercer grado, o había sido cómplice del mismo antes de los hechos, con la intención de que el delincuente evite o escape a la detección, detención, juicio o castigo, es cómplice después de los hechos.
(b) Cualquier persona que mantenga o ayude al autor o cómplice antes del hecho, o le preste cualquier otra ayuda, sabiendo que el autor había cometido el delito de maltrato infantil, abandono de un niño, maltrato infantil con agravantes, homicidio con agravantes de un niño menor de 18 años o asesinato de un menor de 18 años, o había sido cómplice del mismo antes de los hechos, con la intención de que el delincuente evite o escape a la detección, detención, juicio o castigo, es cómplice después de los hechos, a menos que el tribunal considere que la persona es víctima de violencia doméstica.
(c) Cualquier persona que mantenga o ayude al autor o a un cómplice antes del hecho, o le preste cualquier otra ayuda, sabiendo que el autor había cometido un delito y que dicho delito era capital, perpetuo, de primer grado o de segundo grado, o que había sido cómplice del mismo antes del hecho, con la intención de que el autor evite o escape a la detección, detención, juicio o castigo, es cómplice después del hecho.
(2)(a) Si el delito grave cometido es un delito capital, el delito de complicidad después del hecho es un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.083. 775.084.
(b) Si el delito grave cometido es un delito perpetuo o un delito grave de primer grado, el delito de complicidad después del hecho es un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.083. 775.084.
(c) Si el delito grave cometido es un delito grave de segundo grado o un delito grave de tercer grado clasificado en los niveles 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 según s. 921.0022 o s. 921.0023, el delito de complicidad después del hecho es un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 921.0023. 775.084.
(d) Si el delito grave cometido es un delito grave de tercer grado clasificado en el nivel 1 o en el nivel 2 según s. 921.0022 o s. 921.0023, el delito de complicidad después del hecho es un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Salvo que se disponga lo contrario en s. 921.0022, a efectos de la imposición de penas en virtud del capítulo 921 y de la determinación de la elegibilidad de tiempo de ganancia de incentivos en virtud del capítulo 944, el delito de complicidad después del hecho se clasifica dos niveles por debajo de la clasificación en virtud de s. 921.0022 o s. 921.0023 del delito grave cometido.
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