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Agresión a un agente de la autoridad

Abogado de Agresión a un Agente de la Ley en Tallahassee

En Miami y Fort Lauderdale, a menudo una persona implicada en un altercado con la policía será acusada de Agresión a un Agente de la Ley. Se trata de un delito grave de 3er grado, y tiene una pena máxima de 5 años en la prisión estatal de Florida, posiblemente hasta 15 años si has sido designado delincuente violento de carrera o reincidente en libertad. Una agresión se define como un contacto físico no deseado con otra persona. A veces se acusa a la gente de agresión por un simple empujón, toque o incluso escupitajo a otro individuo. En Miami y Fort Lauderdale, la policía es conocida por utilizar una fuerza excesiva contra una persona y acusarla de Agresión a un Agente de la Ley.

Si te han acusado de Agresión a un Agente de la Ley (LEO) en Miami o Fort Lauderdale, tienes que ponerte en contacto inmediatamente con el Bufete Jurídico de Gilbert y Smallman para hablar de tus derechos. Como defensa contra la agresión, hemos tenido éxito en los juicios mediante un argumento de defensa propia, o un uso justificado de la fuerza, como se denomina técnicamente según la ley. Si tuviste un miedo razonable a la fuerza, y la fuerza que la persona utilizó a cambio no fue excesiva, entonces la ley establece que un jurado te declarará inocente en el juicio. Tenemos oficinas convenientemente situadas en el centro de Miami y en Fort Lauderdale, y queremos sentarnos contigo para hablar de tu caso contra la policía. No dejes que la policía te intimide, defiéndete con una defensa legal sólida y protege tus derechos.

A continuación figura la instrucción del jurado para un uso justificado de la fuerza no letal en el Estado de Florida:

3.6(g) USO JUSTIFICABLE DE LA FUERZA NO DESTRUCTIVA

Como hay muchas defensas aplicables a la legítima defensa, da sólo las partes de las instrucciones que requieran las pruebas.

Léase en todos los casos.
La cuestión en este caso es si el acusado actuó en defensa propia. Es una defensa del delito del que se acusa a (acusado) si [la muerte de] [las lesiones causadas a] (víctima) se debieron al uso justificado de fuerza no mortífera.

Definición.

Fuerza «no mortífera» significa fuerza que no es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves.

En defensa de la persona. § 776.012, Estat. Stat. Dar si procede.

(Acusado) estaría justificado el uso de fuerza no mortal contra (víctima) si se probaran los dos hechos siguientes:

1. (Acusado) debe haber creído razonablemente que dicha conducta era necesaria para defenderse [a sí mismo] [a sí misma] [a otra persona] contra el uso inminente de fuerza ilegítima por parte de (víctima) contra el [acusado] [otra persona].

2. El uso de fuerza ilegítima por parte de (víctima) debe haberle parecido a (acusado) que estaba a punto de producirse.

En defensa de la propiedad. § 776.031, Estat. Stat. Dar si procede.

(Acusado) estaría justificado el uso de fuerza no mortal contra (víctima) si se probaran los tres hechos siguientes:

1. (La víctima) debe haber estado invadiendo o interfiriendo de otro modo ilícitamente en terrenos o bienes personales.

2. El terreno o los bienes personales deben haber estado legalmente en posesión (del acusado), o en posesión de un miembro de [su] familia inmediata o de su hogar, o en posesión de alguna persona cuya propiedad [él] [ella] tuviera el deber legal de proteger.

3. (Acusado) debe haber creído razonablemente que [su] uso de la fuerza era necesario para impedir o poner fin al comportamiento ilícito de (víctima).

No hay obligación de retirarse (vivienda, residencia o vehículo ocupado). Indícalo si procede.

Si el acusado se encuentra en [su] [su] [vivienda] [residencia] [vehículo ocupado], se presume que ha tenido un temor razonable de peligro inminente de muerte o lesiones corporales para [sí mismo] [sí misma] [otro] si (la víctima) ha [entrado ilegalmente y por la fuerza] [ha sacado o intentado sacar a otra persona contra su voluntad de] esa [vivienda] [residencia] [vehículo ocupado] y el acusado tenía motivos para creer que eso había ocurrido. El acusado no tenía obligación de retirarse en tales circunstancias.

Se presume que una persona que ilegalmente y por la fuerza entra o intenta entrar en la [vivienda] [residencia] [vehículo ocupado] de otra lo hace con la intención de cometer un acto ilegal que implique fuerza o violencia.

No hay obligación de retirarse (lugar distinto de la vivienda, residencia o vehículo ocupado). Indícalo si procede.

Si el acusado no estaba participando en una actividad ilegal y fue atacado en un lugar en el que [él] [ella] tenía derecho a estar, [él] [ella] no tenía obligación de retirarse y tenía derecho a mantenerse firme y responder a la fuerza con la fuerza, incluida la fuerza letal, si [él] [ella] creía razonablemente que era necesario hacerlo para evitar la muerte o lesiones graves a [sí mismo] [sí misma] [otro] o para evitar la comisión de un delito con fuerza.

Definiciones.

Tal como se utiliza en relación con la autodefensa,

«Vivienda» significa un edificio o medio de transporte de cualquier tipo, incluido cualquier porche anexo, tanto si el edificio o medio de transporte es temporal o permanente o móvil o inmóvil, que tiene un tejado encima, incluida una tienda de campaña, y está diseñado para ser ocupado por personas que se alojen en él por la noche.

«Residencia» significa una vivienda en la que una persona reside temporal o permanentemente o está de visita como invitado.

«Vehículo», un medio de transporte de cualquier tipo, motorizado o no, destinado a transportar personas o bienes.

Define el delito forzoso aplicable que el acusado alega que la víctima estaba a punto de cometer.

Dar en todos los casos.

Una persona no tiene la obligación de retirarse si se encuentra en un lugar en el que tiene derecho a estar.

Agresor. § 776.041, Fla. Stat.

El uso de fuerza no mortífera no está justificado si encuentras:

Sólo se da si el acusado está acusado de más de un delito con fuerza. Véase Giles v. State, 831 So. 2d 1263 (Fla. 4th DCA 2002).

1. (Acusado) estaba intentando cometer, cometiendo o huyendo tras la comisión de un (delito forzoso aplicable).

Define delito forzoso aplicable.

2. (Acusado) provocó inicialmente el uso de la fuerza contra [él mismo] [ella misma], a menos que:

a. La fuerza ejercida sobre el acusado fue tan grande que [él] [ella] creyó razonablemente que [él] [ella] se encontraba en peligro inminente de muerte o de lesiones corporales graves y había agotado todos los medios razonables para escapar del peligro, salvo el uso de fuerza no mortífera sobre (agresor).

b. De buena fe, el acusado se retiró del contacto físico con (agresor) e indicó claramente a (agresor) que [él] [ella] deseaba retirarse y detener el uso de la fuerza no mortal, pero (agresor) continuó o reanudó el uso de la fuerza.

Fuerza al resistirse a la detención. §776.051(1), Estat. Stat.

No está justificado que una persona utilice la fuerza para resistirse a una detención por parte de un agente de la autoridad que se sabe que es o que razonablemente parece ser un agente de la autoridad.

Da la siguiente instrucción si procede.

Sin embargo, si un agente hace un uso excesivo de la fuerza para efectuar una detención, entonces está justificado el uso razonable de la fuerza para defenderse [a sí mismo] [a sí misma] [a otro], pero sólo en la medida en que [él] [ella] crea razonablemente que dicha fuerza es necesaria. Véase § 776.012, Fla. Stat.; Ivester v. State, 398 So. 2d 926 (Fla. 1st DCA 1981); Jackson v. State, 463 So. 2d 372 (Fla. 5th DCA 1985).

En algunos casos, las instrucciones aplicables a los §§ 776.012, 776.031 o 776.041, Fla. Stat., puede ser necesario darlas en relación con esta instrucción.

Lee en todos los casos.

Para decidir si el uso de la fuerza no mortífera por parte del acusado estaba justificado, debes juzgarle por las circunstancias en las que se encontraba en el momento en que se empleó la fuerza. No es necesario que el peligro al que se enfrentaba el acusado fuera real; sin embargo, para justificar el uso de fuerza no mortífera, la apariencia de peligro debe haber sido tan real que una persona razonablemente cauta y prudente, en las mismas circunstancias, hubiera creído que el peligro sólo podía evitarse mediante el uso de esa fuerza. Basándose en las apariencias, el acusado debe haber creído realmente que el peligro era real.

Reputación de la víctima. Indicar si procede.

Si determinas que (víctima) tenía fama de ser una persona violenta y peligrosa y que [su] [su] fama era conocida por el acusado, puedes tener en cuenta este hecho para determinar si las acciones del acusado fueron las de una persona razonable al tratar con un individuo de esa reputación.

Capacidades físicas. Lee en todos los casos.

Al considerar la cuestión de la legítima defensa, puedes tener en cuenta las habilidades y capacidades físicas relativas del acusado y (la víctima).

Lee en todos los casos.

Si, al considerar la cuestión de la legítima defensa, tienes una duda razonable sobre la cuestión de si el acusado estaba justificado en el uso de la fuerza no mortal, debes declarar al acusado inocente.

Sin embargo, si a partir de las pruebas estás convencido de que el acusado no estaba justificado en el uso de fuerza no mortal, entonces debes declararle culpable si se han probado todos los elementos de la acusación.

Comentario

Esta instrucción se adoptó en 1981 y se modificó en 1985 [477 So. 2d 985], 1992 [603 So. 2d 1175], 2005 [911 So. 2d 766], 2006 [930 So. 2d 612] y 2007.

A continuación encontrarás las instrucciones para el jurado por Agresión a un Agente de la Ley:

8.11 AGRESIÓN A AGENTE DE LA LEY, BOMBERO, ETC. 784.07(2)(b), Fla. Stat.

Para probar el delito de Agresión a un [Agente de la autoridad] [Bombero] [Proveedor de atención médica de urgencia] [Agente de investigación de accidentes de tráfico] [Agente de aplicación de infracciones de tráfico] [Especialista en control de aparcamientos] [Agente de seguridad empleado por el Consejo de Administración de una universidad comunitaria], el Estado debe probar los cuatro elementos siguientes más allá de toda duda razonable:

1. (Acusado) intencionadamente

[tocó o golpeó (a la víctima) contra [su] [su] voluntad].
[causó lesiones corporales a (víctima)].

2. (Víctima) era un [agente del orden público] [bombero] [proveedor de atención médica de urgencia] [agente de investigación de accidentes de tráfico] [agente de aplicación de infracciones de tráfico] [especialista en aplicación de las normas de aparcamiento] [agente de seguridad empleado por el consejo de administración de un colegio comunitario].

3. (Acusado) sabía que (víctima) era [agente del orden público] [bombero] [proveedor de atención médica de urgencia] [agente de investigación de accidentes de tráfico] [agente de aplicación de infracciones de tráfico] [especialista en aplicación de las normas de aparcamiento] [agente de seguridad empleado por el consejo de administración de un colegio comunitario].

4. (Víctima) estaba ejerciendo legalmente sus funciones cuando se cometió la agresión.

El tribunal te informa ahora de que (nombre del cargo oficial de la víctima designado a cargo) es un [agente del orden público] [bombero] [proveedor de atención médica de urgencia] [agente de investigación de accidentes de tráfico] [agente de aplicación de infracciones de tráfico] [especialista en aplicación de las normas de aparcamiento] [agente de seguridad empleado por el consejo de administración de un colegio comunitario].

Al dictar esta sentencia, no te refieras a la víctima por su nombre. La instrucción debe indicar la clase de agentes a la que pertenece la víctima, por ejemplo, agente de libertad condicional, agente penitenciario. Véase Wright contra el Estado, 586 So.2d 1024 (Fla. 1991)

Agresión a un agente de policía

Según el Estatuto 784.07 de Florida, los elementos del delito de agresión o lesiones a un agente de la ley son los mismos que los del delito de agresión o lesiones, pero la pena aumenta un grado Por lo tanto, en el caso de la agresión, de un delito menor de segundo grado a un delito menor de primer grado. En el caso de agresión, de un delito menor de primer grado a un delito grave de tercer grado. En caso de agresión con agravantes, de delito grave de tercer grado a delito grave de segundo grado.

Sin embargo, toda persona condenada por agresión con agravantes a un agente de la autoridad será condenada a una pena mínima de 3 años de prisión. En el caso de agresión con agravantes, de delito grave de segundo grado a delito grave de primer grado. Sin embargo, toda persona declarada culpable de agresión con agravantes a un agente del orden será condenada a una pena mínima de 5 años de prisión. Por último, cualquier persona que sea condenada por agresión y, durante la comisión del delito, poseyera un arma de fuego, será condenada a una pena mínima de prisión de 3 años o, durante la comisión del delito, utilizara un arma de fuego semiautomática o una ametralladora, será condenada a una pena mínima de prisión de 8 años.

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