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Atrapamiento

Abogado de Trampas en Miami, Florida

Si te han detenido por un delito y la policía ha creado el delito y te ha tendido una trampa, necesitas un abogado penalista. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita. Si te detuvieron por Tráfico de Estupefacientes, u otro delito en Miami o Fort Lauderdale, y la policía te tendió una trampa y te hizo cometer el delito, tienes una defensa de Atrapamiento. Esta Defensa puede ser objetiva o subjetiva, dependiendo del nivel de conducta atroz que los agentes de policía de Miami o Fort Lauderdale emplearon en tu situación. Si te enfrentas a penas graves, como una larga condena de prisión en Miami o Fort Lauderdale, llámanos hoy mismo para construir tu defensa y proteger tu libertad. Las consecuencias son graves y requieren un abogado penalista fuerte a tu lado. Tenemos oficinas convenientemente situadas en el centro de Miami y Fort Lauderdale, y uno de nuestros abogados está disponible para hablar contigo hoy mismo. Ponte en contacto con nosotros ahora y podrás hablar directa y confidencialmente con nuestros abogados.

A continuación se expone la ley en Miami y Fort Lauderdale para el Entrampamiento:

777.201 Atrapamiento.

(1) Un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, una persona que coopera con un funcionario encargado de hacer cumplir la ley o una persona que actúa como agente de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley perpetra una trampa si, con el fin de obtener pruebas de la comisión de un delito, induce o alienta y, como resultado directo, hace que otra persona realice una conducta constitutiva de dicho delito empleando métodos de persuasión o inducción que crean un riesgo sustancial de que dicho delito sea cometido por una persona distinta de la que está dispuesta a cometerlo.

(2) Una persona procesada por un delito será absuelta si demuestra, por una preponderancia de las pruebas, que su conducta delictiva se produjo como resultado de una trampa. La cuestión de la trampa será juzgada por el tribunal de los hechos.

(b) El confinamiento de un niño menor de 13 años es contra su voluntad en el sentido de esta subsección si dicho confinamiento se produce sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.

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