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Defensa Penal Antidroga

Abogado defensor de delitos de drogas en Fort Lauderdale, FL

Como hay tanto tráfico internacional de drogas en la zona de Miami y Fort Lauderdale, los delitos de drogas se persiguen agresivamente. La gravedad de la acusación (si se trata de un delito menor o grave) depende de la cantidad de droga implicada.

La siguiente es una lista de cargos por delitos de drogas:

  • Entrega de drogas ilegales
  • Posesión
  • Distribución o tráfico
  • Cultivo o cultivo de un estupefaciente
  • Fabricación
  • Uso ilegal de una droga
  • Posesión con intención de vender
  • Venta fraudulenta de medicamentos con receta

A continuación figura una lista de drogas relacionadas con estos delitos:

  • Marihuana
  • Cocaína
  • Marihuana medicinal
  • Heroína
  • Crack
  • Metanfetamina
  • Éxtasis
  • PCP
  • BPA
  • LSD
  • Así como otras drogas de diseño

La ley de Florida dice que es ilegal poseer o distribuir sustancias controladas. Las penas por un delito de drogas en la zona de Miami y Fort Lauderdale son las siguientes:

Delito menor de primer grado: hasta un año de prisión y multas de hasta 1000 $.

Delito grave de primer grado: hasta 30 años de prisión y multa de hasta 10.000 $.

Tráfico de drogas: las multas pueden ser de hasta 500.000 $ y pueden incluir hasta cadena perpetua

Si alguien estaba implicado en el tráfico de drogas en la zona de Miami y Fort Lauderdale y sabía que alguien podía morir, se le podría imponer la pena de muerte.

Hay otras consecuencias de una condena por drogas en Florida, como la inhabilitación para trabajar en el estado o para recibir ayudas federales.

Más sobre delitos de drogas

893.13 Actos prohibidos; sanciones.

(1)(a) Salvo lo autorizado por este capítulo y el capítulo 499, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique o entregue, o posea con intención de vender, fabricar o entregar, una sustancia controlada. Cualquier persona que infrinja esta disposición con respecto a:

2. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7.(2)(c)8., (2)(c)9., (3) o (4) comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. 775.084.

3. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(5) comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(b) Salvo lo dispuesto en este capítulo, es ilegal vender o entregar más de 10 gramos de cualquier sustancia nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a) o (1)(b), o cualquier combinación de las mismas, o cualquier mezcla que contenga cualquiera de dichas sustancias. Cualquier persona que infrinja este párrafo comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084.

«centro comunitario» significa una instalación gestionada por una organización comunitaria sin ánimo de lucro para la prestación de servicios recreativos, sociales o educativos al público. Cualquier persona que infrinja este párrafo con respecto a:

1. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084. El acusado debe ser condenado a una pena de prisión mínima de 3 años naturales, a menos que el delito se haya cometido a menos de 1.000 pies de los bienes inmuebles que comprenden un centro de cuidado infantil, tal y como se define en s. 402.302.

2. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7.(2)(c)8., (2)(c)9., (3) o (4) comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. 775.084.

3. Cualquier otra sustancia controlada, excepto la vendida, fabricada o entregada legalmente, deberá ser condenada a pagar una multa de 500 $ y a cumplir 100 horas de servicio público, además de cualquier otra pena establecida por la ley.

Este párrafo no se aplica a un centro de cuidado infantil a menos que el propietario u operador del centro coloque un letrero de un tamaño no inferior a 2 pies cuadrados con una leyenda de palabras que identifique al centro como centro de cuidado infantil autorizado y que esté colocado en la propiedad del centro de cuidado infantil en un lugar visible donde el letrero sea razonablemente visible para el público.

(d) Salvo que lo autorice este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique o entregue, o posea con intención de vender, fabricar o entregar, una sustancia controlada en, sobre o a menos de 1.000 pies de la propiedad real que comprende un colegio, universidad u otra institución educativa postsecundaria pública o privada. Cualquier persona que infrinja este párrafo con respecto a:

1. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

2. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7.(2)(c)8., (2)(c)9., (3) o (4) comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. 775.084.

3. Cualquier otra sustancia controlada, excepto la vendida, fabricada o entregada legalmente, deberá ser condenada a pagar una multa de 500 $ y a cumplir 100 horas de servicio público, además de cualquier otra pena establecida por la ley.

(e) Salvo que lo autorice este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique o entregue, o posea con intención de vender, fabricar o entregar, una sustancia controlada no autorizada por la ley en, sobre o a menos de 1.000 pies de un lugar físico de culto en el que una iglesia u organización religiosa celebre regularmente servicios religiosos o a menos de 1.000 pies de un negocio de conveniencia según se define en s. 812.171. Cualquier persona que infrinja este apartado con respecto a:

1. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

2. Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7.(2)(c)8., (2)(c)9., (3) o (4) comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. 775.084.

3. Cualquier otra sustancia controlada, excepto la vendida, fabricada o entregada legalmente, deberá ser condenada a pagar una multa de 500 $ y a cumplir 100 horas de servicio público, además de cualquier otra pena establecida por la ley.

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