Áreas de práctica / Defensa Penal / Infracciones del permiso de conducir
Si te enfrentas a cargos penales relacionados con tu permiso de conducir, necesitas un abogado penalista de Miami y Fort Lauderdale que te defienda. Sigues teniendo derechos. El hecho de que diga una cosa en el papel no significa que no puedas luchar. Por eso se te da la oportunidad de acudir a los tribunales y presentar tu caso. No intentes representarte a ti mismo. Contrata a un buen abogado penalista de Fort Lauderdale – Miami para que te represente. En el Despacho Jurídico de Gilbert y Smallman, un abogado penalista de Miami te está esperando para representarte. Tienen experiencia y prestan servicio tanto en la zona de Miami como en la de Fort Lauderdale.
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Las penas pueden variar desde la pérdida temporal del permiso hasta la revocación permanente, e incluso pueden acarrear penas de prisión, dependiendo de la gravedad de la situación. Contar con un buen abogado penalista de Miami que te defienda en tu caso de delito contra el permiso de conducir en Miami o Fort Lauderdale es esencial. Ponte en contacto con el bufete de abogados Gilbert y Smallman. Un abogado penalista de Miami de su bufete te proporcionará una estrategia de defensa ganadora y te ayudará a tomar las decisiones correctas en relación con tus cargos individuales. Te educarán y crearán un plan que te beneficie. Deja de preocuparte por lo que debes hacer y da el primer paso para conseguirlo. Llama hoy mismo al bufete de abogados Gilbert y Smallman.
322.212 Posesión no autorizada y otros actos ilícitos en relación con el permiso de conducir o la tarjeta de identificación.
(1) Es ilegal que cualquier persona:
(a) Tener en su poder a sabiendas o exhibir cualquier permiso de conducir o tarjeta de identificación en blanco, falsificado, robado, ficticio, falsificado o emitido ilegalmente, o cualquier instrumento que se asemeje a un permiso de conducir o tarjeta de identificación, a menos que la posesión por parte de dicha persona haya sido debidamente autorizada por el departamento;
(b) Tener en su poder, a sabiendas, cualquier instrumento que se asemeje a un permiso de conducir expedido por el departamento o sus agentes debidamente autorizados o los de cualquier estado o jurisdicción que expida permisos reconocidos en este estado para conducir un vehículo de motor;
(c) Tener en su poder, a sabiendas, cualquier instrumento que se asemeje a una tarjeta de identificación emitida por el departamento o sus agentes debidamente autorizados o los de cualquier estado o jurisdicción que emita tarjetas de identificación reconocidas en este estado con el fin de indicar el verdadero nombre y edad de una persona; o
(d) Vender, fabricar o entregar a sabiendas, u ofrecerse a vender, fabricar o entregar a sabiendas, una licencia de conducir o tarjeta de identificación en blanco, falsificada, robada, ficticia, falsificada o emitida ilegalmente, o un instrumento similar a una licencia de conducir o tarjeta de identificación, a menos que dicha persona esté autorizada a hacerlo por el departamento. Cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley, incluida la División de Bebidas Alcohólicas y Tabaco, podrá investigar cualquier infracción de esta sección.
El término «permiso de conducir» incluye un permiso de conducir expedido por el departamento o sus agentes o un permiso de conducir expedido por cualquier estado o jurisdicción que expida permisos reconocidos en este estado para el manejo de un vehículo de motor. El término «tarjeta de identificación» incluye cualquier tarjeta de identificación emitida por el departamento o sus agentes o cualquier tarjeta de identificación emitida por cualquier estado o jurisdicción que emita tarjetas de identificación reconocidas en este estado con el fin de indicar el verdadero nombre y edad de una persona. Este subapartado no prohíbe a una persona poseer o mostrar el permiso de conducir o la tarjeta de identificación de otra persona con un fin lícito.
(2) Es ilegal que cualquier persona trueque, intercambie, venda o regale cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación o que perpetre una conspiración para truequear, intercambiar, vender o regalar cualquier licencia o tarjeta de identificación a menos que dicha persona haya sido debidamente autorizada para emitir la licencia o tarjeta de identificación por el departamento según lo dispuesto en este capítulo o en las normas adoptadas por el departamento.
(3) Es ilegal que cualquier empleado del departamento permita o autorice la expedición de una licencia de conducir o tarjeta de identificación cuando sepa que el solicitante no ha cumplido legalmente los requisitos de este capítulo para la expedición de dicha licencia o tarjeta de identificación.
(4) Es ilegal que cualquier persona acepte suministrar o ayudar a suministrar a cualquier persona un permiso de conducir o una tarjeta de identificación por cualquier medio que no esté de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(5)(a) Es ilegal que una persona utilice un nombre falso o ficticio en cualquier solicitud de permiso de conducir o tarjeta de identificación o que, a sabiendas, haga una declaración falsa, oculte a sabiendas un hecho material o cometa un fraude de cualquier otro modo en dicha solicitud.
(b) Es ilegal que una persona tenga en su poder un permiso de conducir o una tarjeta de identificación en los que se haya alterado la fecha de nacimiento.
(6) Salvo que se disponga lo contrario en esta subsección, cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta sección es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084. Cualquier persona que infrinja el párrafo (5)(a) indicando una edad falsa en cualquier solicitud de permiso de conducir o tarjeta de identificación o que infrinja el párrafo (5)(b) poseyendo un permiso de conducir, tarjeta de identificación o cualquier instrumento similar en el que se haya alterado la fecha de nacimiento es culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082 o 775.083. Cualquier persona que infrinja el párrafo (1)(d) comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084.
(7) Además de cualquier otra pena prevista en esta sección, cualquier persona que proporcione información falsa al solicitar un permiso de conducir comercial será inhabilitada para conducir un vehículo de motor comercial durante un periodo de 60 días.
(8) Las disposiciones de esta sección son adicionales y complementarias a todas las demás disposiciones de este capítulo y de las leyes de este estado relativas a los permisos de conducir y las tarjetas de identificación.
Historia -s. 1, cap. 65-167; ss. 24, 35, cap. 69-106; s. 212, cap. 71-136; s. 24, cap. 73-334; s. 19, cap. 78-394; s. 1, cap. 84-91; s. 410, cap. 95-148; s. 4, cap. 97-206; s. 1, cap. 2002-178; s. 6, cap. 2002-259; s. 2, cap. 2003-286; s. 82, cap. 2005-164.
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