Áreas de práctica / Defensa Penal / Maltrato infantil
En el Estado de Florida, si se te acusa de Abuso de Menores, las penas potenciales son severas, incluyendo hasta cadena perpetua si se determina que el Abuso fue intencionado y agravado.
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En Gilbert y Smallman sabemos que la comunicación es la clave del éxito. Consulta a continuación el Capítulo y el Estatuto del Maltrato Infantil.
27.03 Maltrato, maltrato agravado y abandono de un menor; penas.
827.03 Maltrato, maltrato agravado y abandono de un niño; penas.
(1) «Maltrato infantil» significa:
(a) Infligir intencionadamente lesiones físicas o mentales a un niño;
(b) Un acto intencionado del que quepa esperar razonablemente que provoque lesiones físicas o mentales a un niño; o
(c) La incitación activa a cualquier persona a cometer un acto que provoque o pueda razonablemente preverse que provoque lesiones físicas o mentales a un niño.
Una persona que, a sabiendas o voluntariamente, maltrate a un niño sin causarle grandes daños corporales, discapacidad permanente o desfiguración permanente, comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.083. 775.084.
(2) Se produce «maltrato infantil agravado» cuando una persona:
(a) Comete agresión con agravantes contra un niño;
(b) Tortura intencionadamente, castiga maliciosamente o enjaula voluntaria e ilegalmente a un niño; o
(c) Abusar consciente o intencionadamente de un niño y, al hacerlo, causarle un gran daño corporal, una discapacidad permanente o una desfiguración permanente.
Una persona que comete maltrato infantil con agravantes comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084.
(3)(a) «Abandono de un niño» significa:
1. El hecho de que un cuidador no proporcione al menor, o lo haga por omisión, los cuidados, la supervisión y los servicios necesarios para mantener su salud física y mental, incluidos, entre otros, alimentos, nutrición, ropa, alojamiento, supervisión, medicamentos y servicios médicos que una persona prudente consideraría esenciales para el bienestar del menor.
2. El hecho de que un cuidador no haga un esfuerzo razonable para proteger a un niño de abusos, negligencia o explotación por parte de otra persona.
El abandono de un menor puede basarse en una conducta repetida o en un único incidente u omisión que provoque, o que quepa razonablemente esperar que provoque, lesiones físicas o mentales graves, o un riesgo sustancial de muerte, a un menor.
(b) Una persona que, deliberadamente o por negligencia culpable, descuide a un niño y, al hacerlo, le cause un gran daño corporal, una discapacidad permanente o una desfiguración permanente, comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en los artículos 775.082, 775.083 o 775.084. 775.084.
(c) Una persona que, deliberadamente o por negligencia culpable, descuide a un niño sin causarle grandes daños corporales, discapacidad permanente o desfiguración permanente, comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(4) A efectos de esta sección, «maliciosamente» significa de forma ilícita, intencionada y sin justificación o excusa legal. La malicia puede establecerse mediante circunstancias de las que se pueda concluir que un progenitor razonable no habría realizado los actos perjudiciales hacia el menor por ninguna razón válida y que el propósito principal de los actos era causar a la víctima un dolor o lesión injustificables.
827.035 Recién nacidos.
827.04 Contribuir a la delincuencia o a la dependencia de un menor; sanción.
827.06 Falta de manutención de personas a cargo.
827.071 Actuación sexual de un niño; penas.
827.08 Uso indebido del dinero de la pensión alimenticia.
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