Áreas de práctica / Defensa Penal / Secuestro
En las zonas de Miami y Fort Lauderdale, si te acusan de secuestro existe la posibilidad de cadena perpetua en determinadas circunstancias. Necesitas un abogado que sepa cómo defender un caso en las zonas de Miami o Fort Lauderdale/Broward. Especialmente en el condado de Broward, donde el tribunal está situado en el centro de Fort Lauderdale, los fiscales son conocidos por perseguir enérgicamente la pena de cárcel o prisión. En Gilbert y Smallman tendrás a un equipo de abogados trabajando en tu caso, ambos con experiencia en llevar casos con éxito en Miami y Fort Lauderdale. Ponte en contacto con nosotros ahora si tú, un familiar o un amigo cercano necesitáis un abogado de confianza. Tenemos oficinas en el centro de Miami y en el centro de Fort Lauderdale.
A continuación figura el Estatuto de Florida de 2007 para el Secuestro:
(1) (a) El término «secuestro» significa confinar, secuestrar o encarcelar a otra persona por la fuerza, en secreto o mediante amenazas, contra su voluntad y sin autoridad legal, con la intención de:
1. Retener para pedir rescate o recompensa o como escudo o rehén.
2. Cometer o facilitar la comisión de cualquier delito grave.
3. Infligir lesiones corporales o aterrorizar a la víctima o a otra persona.
4. 4. Interferir en el desempeño de cualquier función gubernamental o política.
(b) El confinamiento de un niño menor de 13 años es contra su voluntad en el sentido de esta subsección si dicho confinamiento se produce sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.
(2) Quien secuestre a una persona es culpable de un delito grave de primer grado, castigado con pena de prisión de hasta cadena perpetua o según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.083. 775.084.
(3) (a) Una persona que comete el delito de secuestro sobre un niño menor de 13 años y que, en el curso de la comisión del delito, comete uno o más de los siguientes:
1. Maltrato infantil agravado, tal como se define en s. 827.03;
2. Agresión sexual, tal como se define en el capítulo 794, contra el menor;
3. Agresión lasciva o lasciva, abuso sexual lascivo o lascivo, conducta lasciva o lasciva, o exhibición lasciva o lasciva, en violación de la sección 800.04;
4. Una violación del art. 796.03 o del art. 796.04, relativos a la prostitución, sobre el menor; o
5. Explotación del niño o permitir que se explote al niño, en violación del s. 450.151, comete un delito grave a perpetuidad, punible según lo dispuesto en los s. 775.082, s. 775.083 o s. 450.151. 775.084.
(b) De conformidad con s.775.021 (4), nada de lo aquí contenido se interpretará en el sentido de prohibir la imposición de sentencias y condenas separadas por el delito grave a perpetuidad descrito en el párrafo (a) y por cada delito separado enumerado en los subpárrafos (a)1.-5.
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