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Ejercer la Medicina sin Licencia

Ejercer la Medicina sin Licencia en Miami, Florida

En el bufete de abogados Gilbert y Smallman comprendemos la gravedad de un delito penal. Las consecuencias de una condena pueden afectar al resto de tu vida. Si te han acusado de un delito penal en Miami o Fort Lauderdale, como Practicar la Medicina sin licencia, ponte en contacto con nosotros inmediatamente. Trabajaremos rápidamente para construir una defensa sólida y obtener un resultado favorable en tu caso. Llámanos para una consulta inicial gratuita y ver qué podemos hacer por ti.

Si te pillan ejerciendo la medicina sin licencia, una persona puede enfrentarse a penas de prisión de hasta cinco años y a una multa de hasta 5.000,00 $ por cargo. Además, pueden existir muchas sanciones graves y penas civiles. Ponte en contacto hoy mismo con uno de nuestros abogados litigantes de Miami o Fort Lauderdale para concertar una consulta gratuita y proteger tus derechos. Tenemos oficinas convenientemente situadas en el centro de Miami o en el centro de Fort Lauderdale. Llámanos ahora y podrás hablar directamente con uno de nuestros mejores abogados penalistas.

Consulta a continuación la Ley de Florida relativa al Ejercicio de la Medicina sin Licencia:

458.327 Sanción por infracción.

(1) Cada uno de los siguientes actos constituye un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084:

(a) La práctica de la medicina o el intento de practicar la medicina sin licencia para ejercer en Florida.

(b) El uso o intento de uso de una licencia suspendida o revocada para ejercer la medicina.

(c) Intentar obtener u obtener una licencia para ejercer la medicina mediante una tergiversación a sabiendas.

(d) Intentar obtener u obtener un puesto de médico o de médico residente en una clínica u hospital falseando a sabiendas la educación, la formación o la experiencia.

(2) Cada uno de los siguientes actos constituye un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083:

(a) Ocultar a sabiendas información relativa a infracciones de este capítulo.

(b) Hacer cualquier juramento o afirmación deliberadamente falsos siempre que este capítulo exija un juramento o una afirmación.

(c) Remitir a cualquier paciente, para la obtención de bienes o servicios sanitarios, a una sociedad, empresa, corporación u otra entidad comercial en la que el médico o el empleador del médico tenga una participación en el capital del 10 por ciento o más, a menos que, antes de dicha remisión, el médico notifique al paciente su interés financiero y el derecho del paciente a obtener dichos bienes o servicios en el lugar que elija el paciente. Esta sección no se aplica a los siguientes tipos de interés patrimonial:

1. La propiedad de valores nominativos emitidos por una sociedad anónima o la propiedad de valores emitidos por una sociedad anónima cuyas acciones se negocien en una bolsa nacional o en el mercado extrabursátil;

2. La propia consulta de un médico, tanto si ejerce en solitario como si forma parte de un grupo, cuando el bien o servicio sanitario se prescriba o preste exclusivamente para los propios pacientes del médico y sea prestado o realizado por el médico o bajo su supervisión; o

3. Una participación en bienes inmuebles que dé lugar a una relación de arrendador-arrendatario entre el médico y la entidad en la que se posee la participación, salvo que el alquiler venga determinado, en todo o en parte, por el volumen de negocio o la rentabilidad del arrendatario o no guarde relación alguna con el valor justo de mercado.

(d) Inducir al público a creer que uno está licenciado como médico, o que se dedica a la práctica autorizada de la medicina, sin ser titular de una licencia válida y activa.

(e) Ejercer la medicina o intentar ejercerla con una licencia inactiva o morosa.

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